La inspección técnica periódica de vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de M.M.A. menor o igual a 3´5 Tm, según el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, se hará con la siguiente frecuencia:
- A.Hasta dos años.
- B.Hasta seis años: exento.Respuesta correcta
- C.Hasta cuatro años: exento.
Explicación
La respuesta correcta es B. El Real Decreto 2042/1994 regula la inspección técnica periódica de vehículos de transporte de mercancías. Los vehículos de masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 toneladas están exentos hasta los seis años, luego bienal hasta los diez años, y anualmente después.