El contenido del artículo 50 del Reglamento General de Circulación, Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, está referido a:
- A.Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, se deberán utilizar durante la circulación las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.Respuesta correcta
- B.Sobre las velocidades máximas prevalecerán las que se fijen a determinados vehículos o conjuntos de vehículos por sus especiales características o por la naturaleza de su carga.
- C.El defecto de señalización, la velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en autopistas y autovías dentro de poblado será de 80 kilómetros por hora.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 50 del Reglamento General de Circulación establece que cuando un vehículo no puede alcanzar la velocidad mínima requerida, debe usar los indicadores de dirección con señal de emergencia para advertir a otros conductores, previniendo así colisiones por alcance.