Pregunta 57

Policía Local - 2018 - Policía Local - Zaragoza

El artículo 203 apartado segundo del Código Penal castiga con la pena de multa de uno a tres meses a quien:

  • A.Con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica, despacho profesional o establecimiento mercantil o local abierto al público.
  • B.Se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina o en establecimiento mercantil o local abierto al público.Respuesta correcta
  • C.Entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica, despacho profesional u oficina o establecimiento comercial o local abierto al público fuera de las horas de apertura.

Explicación

La respuesta correcta es B. El artículo 203.2 del Código Penal castiga con multa al que se mantiene contra la voluntad de su propietario fuera de las horas de apertura en domicilios, despachos, oficinas o establecimientos. Esta conducta difiere del artículo 203.1 que requiere violencia e intimidación.