Según el artículo 173.3 del Código Penal para apreciar la habitualidad a la que se refiere el apartado segundo de dicho artículo se atenderá a:
- A.A la continuidad y número de actos violentos que se han producido contra las personas señaladas.
- B.Al número de actos violentos que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en el artículo y de los actos violentos, hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.Respuesta correcta
- C.Sólo se apreciará cuando la contumacia y número de los actos violentos que se han producido se perpetren sobre menores o en su presencia, o se utilicen armas, o tengan lugar en el domicilio común o de la víctima o se realicen quebrantando una medida cautelar o una medida de seguridad.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 173.3 del Código Penal define la habitualidad en violencia doméstica atendiendo al número de actos violentos acreditados y su proximidad temporal, independientemente de si fueron contra la misma víctima o distintas y sin necesidad de condenas previas.