Se castiga en el artículo 197, capítulo I del titulo VI del Libro II, del Código Penal (delincuencias ilegales y escuchas/rostros):
- A.Al funcionario público o autoridad que, mediando o no causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privación de libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privación de libertad o, de cualquier otro modo, ocultase la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales.
- B.Al particular que hubiere llevado a cabo los hechos con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus Autoridades.
- C.A y B son correctas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es la C.El artículo 197 del Código Penal castiga las interceptaciones ilegales de comunicaciones y la vulneración de la intimidad.