Pregunta 27

Policía Local - 2018 - Policía Local - Zaragoza

No es una circunstancia que exime de responsabilidad criminal del artículo 20 del Código Penal:

  • A.La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.Respuesta correcta
  • B.El que por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
  • C.El que obre impulsado por miedo insuperable.

Explicación

La respuesta correcta es A. El artículo 20 del Código Penal lista las circunstancias que eximen de responsabilidad. El 'arrebato u obcecación' es una circunstancia atenuante del artículo 21, no una eximente.