Según el artículo 423 en relación con el 419 del Código Penal, el cohecho es igualmente aplicable a:
- A.A los jurados, árbitros, mediadores y peritos que participen del ejercicio público.
- B.A los jurados, árbitros, peritos y contadores, así como a los funcionarios y cualesquiera personas que realicen un servicio público, así como a los administradores o depositarios de dinero o bienes, aunque pertenezcan a particulares.
- C.Los jurados, árbitros, mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 423 del Código Penal extiende el delito de cohecho a jurados, árbitros, mediadores, peritos, administradores designados judicialmente y cualesquiera personas que participen en el ejercicio de función pública. Esta ampliación del tipo garantiza que quienes ejercen funciones públicas asimiladas también respondan por cohecho.