Según el artículo 532 del Código Penal en relación con el 531 del mismo texto, la autoridad o funcionario que, por imprudencia grave, y mediando causa por delito, decretare, practicare o prolongare la incomunicación de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales será castigado con la pena de:
- A.Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.
- B.Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.Respuesta correcta
- C.Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a seis años.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 532 del Código Penal castiga con inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años a la autoridad que por imprudencia grave decrete o prolongue la incomunicación de un detenido con violación de garantías constitucionales. Esta pena menor refleja la menor culpabilidad del acto imprudente.