De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público podemos afirmar que no es causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
- A.La adquisición de la doble nacionalidad.Respuesta correcta
- B.La jubilación total del funcionario.
- C.La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 63 del TREBEP establece las causas de pérdida de la condición de funcionario: renuncia, pérdida de nacionalidad, jubilación, sanción disciplinaria de separación del servicio e inhabilitación. La adquisición de doble nacionalidad no causa pérdida porque la Constitución y las leyes permiten este supuesto.