No se podrá proceder a la inmovilización de un vehículo cuEndo:
- A.El vehículo presente cualquier tipo de deficiencia que afecte a la seguridad vial.Respuesta correcta
- B.El conductor o pasajero no hagan uso del casco de protección o de sistemas de retención infantil, en los casos que fuera obligatorio.
- C.El vehículo carezca de Seguro obligatorio.
- D.Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que supongi aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 104 del RDL 6/2015 regula los supuestos específicos en los que se puede inmovilizar un vehículo, como falta de seguro obligatorio, ocupación excesiva del 50% o ausencia de elementos de seguridad infantil. No procede la inmovilización por una deficiencia genérica de seguridad vial, ya que sería demasiado amplia e indeterminada.