Se clasificarán como bienes patrimoniales:
- A.Las parcelas sobrantes y los efectos no utilizables.Respuesta correcta
- B.Las parcelas sobrantes y los efectos utilizables.
- C.Las dos respuestas anteriores son correctas.
- D.Ninguna de las respuestas anteriores son correctas.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 80.2 de la LRBRL establece que se clasificarán como bienes patrimoniales las parcelas sobrantes y los efectos no utilizables. Son bienes excluidos del uso público.