El abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos, queda recogido dentro M nuevo Código Penal en los artículos:
- A.Del 404 al 406.
- B.Del 323 al 328.
- C.Del 407 al 409.Respuesta correcta
- D.Del 410 al 415.
Explicación
La respuesta correcta es C. El abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos se tipifican en los artículos 407 al 409 del Código Penal. El artículo 407 regula el abandono, el 408 la omisión del deber, y el 409 la denegación de auxilio.