Pregunta 24

Policía Local - 2018 - Policía Local - Villafranca de los Barros

El permiso internacional para conducir según establece el artículo 31 de RG Conductores:

  • A.Permite conducir temporalmente por el territorio de todos los Estados contratantes, según el Convenio Internacional de Ginebri del 19 de septiembre de 1949.
  • B.De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Internacional de Ginebra del 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, el permiso internacional autoriza para conducir temporalmente por el territorio e e todos los Estados contratantes, con excepción del Estado que no lo ha expedido.Respuesta correcta
  • C.La a y b son correctas.
  • D.Solo autoriza la conducción de 1 urismos y por un plazo de seis meses.

Explicación

La respuesta correcta es B. El permiso internacional de conducción, regulado en el artículo 31 del RD 818/2009, autoriza para conducir temporalmente por el territorio de todos los Estados contratantes del Convenio de Ginebra de 1949, con la única excepción del país que lo ha expedido. Esta limitación respecto al Estado que expide es un aspecto fundamental del permiso internacional.