El artículo 56 de la Ley de Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre), señala que las indicaciones escritas de las señales se expresarán:
- A.Al menos en la lengua española oficial del territorio en que se encuentre.
- B.Al menos en la lengua española oficial del Estado.
- C.En la lengua española oficial del Estado y, en su caso, en la lengua española oficial del territorio en que se encuentre.
Explicación
Esta pregunta fue anulada por el tribunal.