Pregunta 65

Policía Local - 2018 - Policía Local - Sevilla

Conforme al artículo 80 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre):

  • A.El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 10 metros ni se invadirá un cruce de vías.
  • B.El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 15 metros ni se invadirá un cruce de vías.
  • C.El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 15 metros ni invadirá un cruce de vías.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 80 del Reglamento General de Circulación establece que el retroceso como maniobra complementaria no superará quince metros ni invadirá un cruce de vías. La concordancia correcta del verbo 'invadirá' diferencia esta opción de otras.