Según el artículo 50 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía tienen consideración de infracciones muy graves en materia de gestión de emergencias:
- A.No comunicar a las autoridades de protección civil las previsiones o incidentes que puedan dar lugar a la activación de planes de emergencia, así como no comunicar la activación de planes de emergencia interior o de autoprotección.
- B.Impedir u obstaculizar gravemente la aplicación de las medidas excepcionales previstas en el artículo 6 de la presente Ley.Respuesta correcta
- C.Denegar información a las autoridades de protección civil sobre los extremos previstos en la normativa de aplicación, así como impedir u obstaculizar las inspecciones llevadas a cabo por éstas.
Explicación
La respuesta correcta es B. La Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias en Andalucía califica como infracción muy grave impedir u obstaculizar gravemente la aplicación de medidas excepcionales previstas en la ley. Esta sanción refleja que tales conductas comprometen la seguridad de personas y bienes.