Según el artículo 74 de la ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo:
- A.Salvo la recusación.Respuesta correcta
- B.Salvo resolución judicial.
- C.Salvo en los casos de recusación o abstención.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 74 de la Ley 39/2015 establece que las cuestiones incidentales no suspenderán la tramitación del procedimiento, con excepción de la recusación. La recusación es el único incidente que, por su naturaleza, justifica la suspensión del procedimiento administrativo.