Según el artículo 18.3 de la Constitución Española, se garantiza el secreto de las comunicaciones, y en especial:
- A.De las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
- B.De las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
- C.De las postales, telegráficas, telefónicas, salvo resolución judicial.
Explicación
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