La competencia de coordinación de las Policías Locales recogida en el art. 148 de la Constitución Española, es atribuida:
- A.Al Estado como competencia exclusiva.
- B.A las Comunidades Autónomas si así lo recogen sus Estatutos respectivos.Respuesta correcta
- C.Al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales, si así lo recogen sus Estatutos, al tratarse de una competencia compartida.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 148.1.22 de la Constitución Española permite a las Comunidades Autónomas asumir la competencia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación de las policías locales. Esta competencia depende de que cada CCAA la recoja en su Estatuto de Autonomía.