Segun el articulo 7.2 de la Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye acoso por razon de sexo:
- A.Cualquier comportamiento realizado en funcion del sexo de una persona, con el proposito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.Respuesta correcta
- B.Cualquier comportamiento, verbal o fisico, de naturaleza sexual que tenga el proposito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- C.El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptacion de una situacion constitutiva de acoso sexual o de acoso por razon de sexo se considerara como un acto de discriminacion por sexo.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 7.2 de la LO 3/2007 define el acoso por razón de sexo como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con propósito o efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Se diferencia del acoso sexual, que tiene naturaleza específicamente sexual.