Articulo 215 de la Ordenanza General de Proteccion del Medio Ambiente Urbano prohibe en las zonas verdes:
- A.Lavar vehiculos y tomar agua de las bocas de riego.
- B.Lavar vehiculos, ropa o proceder al tendido de ellos y tomar agua de las bocas de riego.Respuesta correcta
- C.Lavar vehiculos, animales y tomar agua de las bocas de riego.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 215 de la Ordenanza de Medio Ambiente de Madrid prohíbe en zonas verdes lavar vehículos, ropa o tender la misma, así como tomar agua de bocas de riego. Estas prohibiciones buscan preservar la integridad de parques y jardines como espacios públicos, evitando deterioro y contaminación del medioambiente urbano.