Pregunta 45

Policía Local - 2018 - Policía Local - Madrid

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, establece en el CAPITULO II, Seccion 2, Paradas y estacionamientos, articulo 40, Prohibiciones, queda prohibido parar en el/los siguiente/s sitio/s:

  • A.Delante de los vados senalizados correctamente.
  • B.En zonas senalizadas para carga y descarga.
  • C.En los carriles o partes de la via reservados exclusivamente para la circulacion o para el servicio de determinados usuarios y vehiculos.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es C. La Ley de Seguridad Vial prohíbe parar en carriles reservados exclusivamente para determinados usuarios (autobuses, taxis, bicicletas, vehículos de emergencia). Los vados y zonas de carga distinguen entre parada y estacionamiento: está prohibido estacionar en ellos, pero la parada puede estar permitida si se permanece en el vehículo.