De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Marco de Organizacion de las Policias Locales de la Comunidad de Madrid, los Agentes Auxiliares:
- A.No podran, en ningun caso, portar armas de fuego.Respuesta correcta
- B.Podran portar armas de fuego.
- C.En determinadas situaciones podrian portar armas de fuego.
Explicación
La respuesta correcta es A. Según la normativa de policías locales de Madrid, los agentes auxiliares no están autorizados a portar armas de fuego en ningún caso, aunque sí pueden disponer de otros medios de defensa personal. Los agentes auxiliares desempeñan funciones limitadas de custodia y vigilancia en municipios que carecen de Cuerpo de Policía Local propio.