Pregunta 93

Policía Local - 2018 - Policía Local - Jerez de la Frontera OEP2018

Según dispone el artículo 123 del vigente Reglamento General de Circulación: Fuera del poblado, entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, todo peatón, cuando circule por la calzada o el arcén, deberá ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado y que responda a las prescripciones técnicas vigentes. ¿A que distancia tendrá que ser visible dicho elemento luminoso o retrorreflectante?:

  • A.A una distancia mínima de 50 metros para los conductores que se le aproximen.
  • B.A una distancia mínima de 100 metros para los conductores que se le aproximen.
  • C.A una distancia mínima de 150 metros para los conductores que se le aproximen.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 123 del Reglamento General de Circulación exige que los peatones fuera de poblado lleven elementos luminosos o retrorreflectantes durante la noche o con visibilidad reducida. Estos elementos deben ser visibles a una distancia específica reglamentaria.