La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. ¿Dónde se recoge esta limitación temporal de la detención preventiva?:
- A.Art 17.2 de la Constitución Española.Respuesta correcta
- B.Art 17.3 de la Constitución Española.
- C.Art 520.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 17.2 de la Constitución Española establece la garantía fundamental sobre duración máxima de detención. La norma recoge que la detención preventiva tiene un límite temporal máximo de setenta y dos horas para averiguaciones.