¿Se exige comunicación previa a la autoridad para celebrar reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público?
- A.Sí.Respuesta correcta
- B.No.
- C.Depende del número de reunidos.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 21.2 de la Constitución Española regula el derecho de reunión y manifestación en lugares públicos. La norma requiere dar comunicación previa a la autoridad competente, aunque esta no puede prohibir la reunión excepto en casos de riesgo grave para la seguridad pública.