Para lograr la debida ejecución de los actos dictados por los órganos competentes en aplicación de la ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, se podrán imponer multas coercitivas. ¿Qué cantidad no podrán superar estas multas coercitivas en los casos en que no exista reiteración del incumplimiento?:
- A.150'25 €.Respuesta correcta
- B.250'51 €, multa que será independiente de las sanciones pecuniarias que pudieran imponerse por la comisión de las infracciones tipificadas en el Capítulo V de la referida Ley, siendo compatibles con ellas.
- C.300'51 €.
Explicación
La respuesta correcta es A. Para la ejecución forzosa de actos administrativos municipales se pueden imponer multas coercitivas. Sin reiteración del incumplimiento, existe un límite máximo de cantidad que estas multas no pueden exceder, fijado por la normativa de procedimiento administrativo.