Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y cuerpos de Seguridad, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica.
- A.VerdaderoRespuesta correcta
- B.Falso
- C.Solo en ocasiones y dependiendo de la autorización de la Comunidad Autónoma.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 51 de la Ley Orgánica 2/1986 reconoce el derecho de los municipios a crear cuerpos de policía local. Esta creación debe realizarse conforme a la presente ley orgánica y a la legislación específica de las Comunidades Autónomas, respetando los marcos competenciales.