Las infracciones a las ordenanzas locales a que se refiere el artículo. 139 de la LRBRL, se clasifican en:
- A.Muy graves, graves y levesRespuesta correcta
- B.Expulsión, muy graves, graves, y leves
- C.Irrelevantes, graves y muy graves
Explicación
La respuesta correcta es A. Las infracciones a Ordenanzas Locales se clasifican en leves (hasta 750 euros), graves (hasta 1.500 euros) y muy graves (hasta 3.000 euros) conforme a criterios de antijuridicidad, culpabilidad y tipicidad, sin perjuicio de normas especiales.