“Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar”. Esta determinación se contiene en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, en su artículo:
- A.18.1.
- B.18.2.
- C.18.3.Respuesta correcta
- D.18.4.
Explicación
El artículo 18. 3 del RGC prohíbe instalar mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, incluyendo detectores de radar.