El artículo 2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece: Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por:
- A.Una colectividad indeterminada de usuarios.Respuesta correcta
- B.Una colectividad determinada de usuarios.
- C.Una colectividad predeterminada de usuarios. d) Una colectividad preestablecida de usuarios.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 2 del Real Decreto Legislativo 6/2015 sobre Tráfico establece que sus preceptos aplican a titulares de vías privadas utilizadas por una colectividad indeterminada de usuarios. Esta redacción refleja la intención de extender las normas de tráfico a espacios privados de uso público.