Conforme al artículo 41.2. de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, contra los autos y providencias de los Jueces de Menores, cabe: a) Recurso de reforma ante el propio órgano. b) Recurso de apelación ante el propio órgano.
- C.Recurso de reposición ante el propio órgano.
- D.Recurso extraordinario de revisión ante el propio órgano.
Explicación
El artículo 41. 2 de la LO 5/2000 (LORPM) establece que contra los autos y providencias de los Jueces de Menores cabe recurso de reforma ante el propio órgano.