Conforme al vigente Código Penal, la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa, constituye una:
- A.Circunstancia que exime de la responsabilidad criminal.
- B.Circunstancia que atenúa la responsabilidad criminal.Respuesta correcta
- C.Circunstancia que agrava la responsabilidad criminal.
- D.Circunstancia mixta de parentesco.
Explicación
La respuesta correcta es B. El Código Penal recoge la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, cuando no sea imputable al inculpado y no guarde proporción con la complejidad de la causa, como circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal.