La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/1986, de 13 de marzo, establece en su artículo octavo.2. que:
- A.El cumplimiento de la prisión preventiva y de las penas privativas de libertad por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se realizarán en establecimientos penitenciarios especializados, con separación del resto de detenidos o presos. b) El cumplimiento de la prisión preventiva y de las penas privativas de libertad por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se realizarán en establecimientos penitenciarios ordinarios, con separación del resto de detenidos o presos. c) El cumplimiento de la prisión preventiva y de las penas privativas de libertad por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se realizarán en establecimientos penitenciarios policiales, con separación del resto de detenidos o presos.
- D.El cumplimiento de la prisión preventiva y de las penas privativas de libertad por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se realizarán en establecimientos penitenciarios de Fuerzas de Seguridad, con separación del resto de detenidos o presos.
Explicación
El artículo 8. 2 de la LO 2/1986 establece que las penas privativas de libertad de miembros de las FCS se cumplirán en establecimientos penitenciarios ordinarios (no especializados, ni policiales, ni de FCS).