La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/1986, de 13 de marzo, establece en su artículo sexto.2.7. que la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de:
- A.Cualquier otra actividad patrimonial, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.
- B.Cualquier otra actividad laboral, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.
- C.Cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.Respuesta correcta
- D.Cualquier otra actividad profesional, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 6.2.7 de la LOFCS (Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) establece que la pertenencia a estas fuerzas constituye causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad. Existen excepciones legales específicas, pero la regla general es la incompatibilidad absoluta con actividades públicas o privadas.