Pregunta 21

Policía Local - 2018 - Policía Local - Fregenal de la Sierra

La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/1986, de 13 de marzo, establece en su artículo sexto.2.7. que la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de:

  • A.Cualquier otra actividad patrimonial, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.
  • B.Cualquier otra actividad laboral, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.
  • C.Cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.Respuesta correcta
  • D.Cualquier otra actividad profesional, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 6.2.7 de la LOFCS (Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) establece que la pertenencia a estas fuerzas constituye causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad. Existen excepciones legales específicas, pero la regla general es la incompatibilidad absoluta con actividades públicas o privadas.