Corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de responsabilidad patrimonial:
- A.La competencia exclusiva para determinar el procedimiento y establecer los supuestos que pueden originar responsabilidad con relación a las reclamaciones dirigidas a ella, de acuerdo con el sistema general de todas las Administraciones públicas, siempre con el dictamen del Consejo de Estado.
- B.La competencia exclusiva para determinar el procedimiento y establecer los supuestos que pueden originar responsabilidad con relación a las reclamaciones dirigidas a ella, de acuerdo con el sistema general de todas las Administraciones públicas.
- C.La competencia compartida para determinar el procedimiento y establecer los supuestos que pueden originar responsabilidad con relación a las reclamaciones dirigidas a ella, de acuerdo con el sistema general de todas las Administraciones públicas.Respuesta correcta
- D.La competencia compartida para determinar el procedimiento y establecer los supuestos que pueden originar responsabilidad con relación a las reclamaciones dirigidas a ella, de acuerdo con el sistema general de todas las Administraciones públicas y de acuerdo con los protocolos que fije el Estado.
Explicación
La respuesta correcta es C. El Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Junta de Andalucía competencia compartida en materia de responsabilidad patrimonial, permitiendo que establezca el procedimiento y los supuestos de responsabilidad de acuerdo con el régimen general de las administraciones públicas.