La Junta Local de Seguridad podrá constituirse en los municipios:
- A.Cuando tenga Cuerpo de Policía propio.
- B.Cuando una vez constituida Policía Local, y a instancia razonada del Alcalde o Delegado del Gobierno de la Comunidad.
- C.Cuando el municipio se ubique de forma inmediata entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y además exista Cuerpo de Policía Local.
- D.Cuando se de las circunstancias que describe la respuesta c, y mediante acuerdo del Alcalde del Municipio y del Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. La Junta Local de Seguridad se constituye en municipios que dispongan de Cuerpo de Policía Local, mediante acuerdo del Alcalde y del Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma.