Medidas cautelares ante situaciones de emergencia:
- A.La autoridad competente podrá adoptar las medidas cautelares que considere necesarias ante circunstancias graves que afecten a la seguridad de las personas o de los bienes, antes de un acuerdo de iniciación del procedimiento poder actuación cautelar, la clausura inmediata del establecimiento o precintado de sus instalaciones o suspensión de la actividad.
- B.Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias graves que afecten a la seguridad de las personas o de los bienes, podrán acordarse cautelarmente, antes de un acuerdo de iniciación del procedimiento como duración no superior a quince días, la clausura inmediata del establecimiento o precintado de sus instalaciones o suspensión de la actividad.Respuesta correcta
- C.Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias graves que afecten a la seguridad de las personas o de los bienes, la autoridad competente podrá iniciar el procedimiento y decretar la clausura inmediata del establecimiento o precintado de sus instalaciones o suspensión de la actividad. Situaciones que no podrá prolongarse durante más de treinta días.
- D.La autoridad competente para iniciar el procedimiento y decretar la adopción, habrá de obtener autorización del Responsable del Coordinador Integrado de Urgencias y Emergencias de la provincia, para tomar las medidas cautelares pertinentes.
Explicación
La respuesta correcta es B. La normativa permite adoptar cautelarmente, en circunstancias graves que afecten a la seguridad de personas o bienes, la clausura inmediata del establecimiento o suspensión de la actividad, pero únicamente si se hace antes de iniciar el procedimiento y por un período limitado a quince días como máximo.