Se podrá interponer recurso extraordinario de revisión contra los actos firmes en vía administrativa cuando al dictarlos se hubiese incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente:
- A.En el plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
- B.Dentro del plazo de tres meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
- C.Dentro del plazo de seis meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
- D.Ninguna de las tres anteriores es válida.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. Para el recurso extraordinario de revisión por error de hecho documentado, la Ley 39/2015 establece un plazo de cuatro años desde la notificación de la resolución impugnada. Ninguna de las opciones A, B o C refleja correctamente los plazos previstos.