Ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público:
- A.Es un aserto del Art. 79 CE.
- B.No es cierto, porque cada cámara podrá nombrar las comisiones pertinentes, pero no de forma conjunta, puesto que así, no está recogido en el art. 76 CE.Respuesta correcta
- C.No es cierto porque nada más conocerla y según las cámaras que lo regulen.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 76 de la Constitución establece que cada Cámara (Congreso o Senado) puede por sí sola nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. No se requiere actuación conjunta ni autorización de ambas cámaras.