"Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos...":
- A.Es un derecho de los que se reconoce en la CE, Título IV, art. 130.2.
- B.Es un derecho que tiene sus limitaciones y, no siempre, es así según se establece en la propia CE.
- C.Son unos derechos que se establecen en la Ley de Responsabilidad Patrimonial y no en la CE.
- D.Es un derecho de los que se reconoce en el art. 106 CE.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 106 de la Constitución consagra el derecho a indemnización por toda lesión en bienes y derechos causada por el funcionamiento de los servicios públicos, sin necesidad de demostrar culpa.