¿Cuál de las siguientes circunstancias no exime de la responsabilidad criminal?
- A.El que obra en defensa del derecho propio o ajeno.
- B.La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación y otro estado pasional de entidad semejante.Respuesta correcta
- C.El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
- D.El que, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 21.3 del Código Penal define obrar por arrebato u obcecación como circunstancia atenuante, nunca eximente. Las causas que sí eximen de responsabilidad están en el artículo 20 CP: anomalía psíquica, intoxicación completa, defensa legítima, estado de necesidad, cumplimiento de deber y miedo insuperable. El arrebato pasional reduce la pena pero no elimina la responsabilidad penal.