La Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas, no tiene competencia exclusiva en:
- A.La gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo terrestre.
- B.Obras de interés general situadas en el litoral andaluz.Respuesta correcta
- C.El establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral de las playas.
- D.Planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad siempre que no estén declaradas de interés general por el Estado.
Explicación
La respuesta correcta es B. Según el artículo 55 del Estatuto de Autonomía, Andalucía SÍ tiene competencia exclusiva en la gestión de títulos de ocupación del dominio público marítimo terrestre, así como en planificación del litoral. Las obras de interés general situadas en el litoral constituyen una excepción sobre la que no tiene competencia exclusiva.