Según establece el vigente Código Penal, el que induce a otro a ejecutar un delito, es considerado:
- A.Cómplice.
- B.Autor.Respuesta correcta
- C.Cooperador necesario.
- D.Inductor.
Explicación
El artículo 28.a del Código Penal establece que 'también serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.' El inductor es considerado autor a efectos penales según el art.