De acuerdo con el vigente Reglamento General de Admisión, es obligatorio para los establecimientos públicos de Andalucía disponer del correspondiente servicio de vigilancia, cuando el aforo autorizado sea al menos de:
- A.Doscientas personas.
- B.Trescientas personas.Respuesta correcta
- C.Cuatrocientas personas.
- D.Quinientas personas.
Explicación
El Reglamento General de Admisión de Andalucía (Decreto 10/2003) establece la obligación de disponer de servicio de vigilancia en los establecimientos públicos cuando el aforo autorizado sea al menos de trescientas personas.