En el caso de que el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor no lleve el seguro obligatorio ¿qué medida provisional se podrá adoptar por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico?
- A.Ninguna, si no pueden comprobar que carece de seguro.Respuesta correcta
- B.Ninguna, si no pueden comprobar que carece de seguro, pero se denunciará por no presentarlo, conforme a lo dispuesto por la legislación del seguro obligatorio.
- C.La inmovilización del vehículo, conforme a lo dispuesto por el artículo 104.1.e) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- D.La inmovilización, retirada y depósito del vehículo, conforme a lo dispuesto por los artículos 104.1.e) y 105.1.d) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.12).
Explicación
La respuesta correcta es A. Cuando el conductor no lleva el documento de seguro obligatorio, los agentes de tráfico no pueden comprobar directamente si el vehículo carece de cobertura solo por ausencia del justificante. Sin poder verificar la inexistencia real de seguro, no procede adoptar medidas provisionales como inmovilización o retirada del vehículo.