Pregunta 50

Policía Local - 2017 - Policia Local - Valverde de Leganes

¿En qué supuestos, previstos en el apartado i del artículo 104 del r.d.l. 6/2005, se levantará la inmovilización de un vehículo» en el caso de que, trasladado el mismo a un taller designado por el agente de la autoridad, sf. Certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos?:

  • A.Para modificar los conceptos básicos contenidos en el anexo I. Para modificar el anexo II.
  • B.El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos. Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control. El vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados H eludir la vigilancia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilanciaRespuesta correcta
  • C.Se produzca la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el articulo 14.2 y 3, o cuando éstas arrojen un resultado positivo.
  • D.El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial. Se produzca uno ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas.

Explicación

El artículo 104. 1.