El artículo 21 de la Constitución Española dispone que:
- A.Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
- B.Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho si necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
- C.Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.Respuesta correcta
- D.Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho si necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Explicación
El artículo 21 de la Constitución Española establece: '1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.