En las denuncias por hechos de la circulación formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico el ejercicio de sus funciones que tengan encomendadas, deberá constar:
- A.La identificación del vehículo con el que se haya cometido la infracción.
- B.La identidad del denunciado, si es conocida.
- C.Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
- D.Todas son verdaderas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. En las denuncias por hechos de circulación que formulan los agentes de tráfico, deben constar varios elementos: identificación del vehículo, identidad del denunciado (si se conoce), y descripción detallada del hecho con lugar, fecha y hora. El artículo 76 del Reglamento General de Circulación enumera todos estos requisitos, por lo que la opción D ('Todas son verdaderas') es la más completa.