Cuantas de las actuaciones exentas contempladas en Ordenanza reguladora de los regímenes de intervención en materia Urbanística, nos están sujetas a título respecto habilitante:
- A.Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta en el suelo, vuelo o subsuelo.
- B.Cambios de uso, modificaciones y parcelaciones de carácter.
- C.Las obras de conservación o reforma consistentes en la sustitución de acabados interiores de un local, como alicatados, yeso y pintura cuando su costa no exceda principales. Lo que llámanos, todo ello sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos inertes.Respuesta correcta
- D.Apertura de zanjas y calas en terrenos privados para colocar valla de publicidad con sondeos y estudios geotécnicos.
Explicación
La respuesta correcta es C. Entre las actuaciones exentas de título habilitante en la Ordenanza urbanística figuran las obras de conservación o reforma consistentes en sustitución de acabados interiores (alicatados, yeso, pintura) cuando el coste no exceda determinados límites.